
Un Juzgado de Santander ha reconocido el derecho de los interinos de larga duración del Servicio Cántabro de Salud (SCS), con más de cinco años, a participar en los procesos de reconocimiento de desarrollo profesional en las mismas condiciones que el personal fijo.
El acuerdo que regula el sistema de desarrollo profesional del SCS establece en una de sus bases que solo puede participar el personal fijo y excluye a los interinos de larga duración, con más de cinco años.
En una sentencia del pasado 26 de mayo del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Santander, que ha difundido hoy el sindicato Siep, el juez obliga a la Administración a corregir la convocatoria de la carrera profesional para permitir el acceso al personal estatutario temporal o interino que cumpla los requisitos.
El juez estima la demanda y destaca que "no hay duda de que un interino de larga duración, que cumple con los requisitos materiales de carrera profesional, debe percibir los mismos conceptos que el personal fijo".
A su juicio, la reivindicación de los interinos que impulsaron la demanda debe prosperar no solo desde una perspectiva retributiva, sino por el propio derecho del profesional sanitario al reconocimiento individual de su progreso y prestigio profesional.
De no ser así, según afirma, se contraviene una directiva europea y distintas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) que reconocen los mismos derechos al personal interino de larga duración que al personal fijo.
Por ello, anula la base de la convocatoria para el reconocimiento del desarrollo profesional en cuanto a la reserva que hace a favor del personal fijo, y señala que deberá corregirse para dar participación al personal temporal.
Además, el juez lamenta el "abuso" de la figura del interino, "incurriendo en doble infracción": el "uso fraudulento" de la figura del interino para cubrir vacantes de forma indefinida, e "invocar esa circunstancia como justificativa del trato desigual que aplica en el acceso al desarrollo profesional".
"La Administración, de facto, sitúa a personal seleccionado por procedimientos para la designación temporal en situación indefinida o fija, incurriendo en doble infracción, el uso fraudulento de la figura del interino para cubrir vacantes de forma definitiva y la discriminación", se recoge en la sentencia.
El juez resalta, sin embargo, que "si la Administración obvia el sistema de acceso" y cubre vacantes de forma indefinida con personal temporal, "no puede invocar esa circunstancia como justificativa de trato desigual".
Tras esta sentencia, contra la que cabe recurso, Siep ha dicho en una nota de prensa que "años de lucha han dado el resultado final" de que se haya estimado la demanda y se haya anulado la exigencia de la condición de fijo.
Siep asegura que ha tratado de "solucionar el problema dialogando, sin resultados", y apunta que el índice de interinidad en el SCS supera el 30 %.
La organización sindical ha añadido que la exclusión de los interinos de la carrera profesional conlleva "una clara arbitrariedad y discriminación" entre los profesionales que hacen las mismas funciones y tienen los mismos méritos.
Siep pide a los gobernantes "que sean justos, que no discriminen, que no tomen decisiones injustas y arbitrarias, y que no obliguen al personal a acudir a los tribunales de Justicia para defender los derechos conculcados a sabiendas".
También que cumplan los mandatos y las sentencias tanto europeas como de los tribunales españoles y "que se termine esa legislación a medida de cada momento que está conllevando indefensión e inseguridad jurídica a los empleados públicos y a la ciudadanía en general".
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