
La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación de Carlos Cortina contra el auto del juzgado de Santander que acordó continuar las actuaciones abiertas contra el exalcalde de Astillero por un presunto delito de prevaricación administrativa y tráfico de influencias.
Este proceso tiene su origen en una denuncia presentada por el secretario del Consistorio contra Carlos Cortina, entonces alcalde de Astillero, a la que luego se unieron IU y PSOE, por las presuntas irregularidades en la contratación y pagos a una hermana de la funcionara que se encargaba del área de Personal.
En un auto de mayo de 2015, el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander acordaba continuar las diligencias abiertas contra Cortina y la hermana de la funcionaria, pero determinó el sobreseimiento de la causa respecto de la trabajadora municipal.
Este punto fue confirmado por este tribunal en septiembre del año pasado en un segundo auto ante los recursos de reforma presentados por parte del secretario municipal, del exalcalde de Astillero y de la hermana de la funcionaria.
Como también fueron desestimados, en diciembre de 2016 y en un auto que confirmaba en su integridad el de septiembre y reiteraba los fundamentos del fallo de mayo de 2015, Cortina y la persona contratada presentaron el recurso de apelación que ahora ha sido rechazado.
En un auto de fecha 28 de junio, al que ha tenido acceso Efe, la sección primera de la Audiencia ratifica los indicios de delito de acuerdo al fallo dictado por esta misma sala en julio de 2016 que, entre otras cosas, confirmaba la existencia de "indicios de una contratación arbitraria y contraria a la legalidad" y que resolvía otro recurso de apelación presentado por Cortina.
Pero también por las pruebas practicadas con posterioridad, como la testifical de los interventores del ayuntamiento, diversas actas de la Junta de Gobierno Local o la relación de facturas presentadas por la hermana de la funcionaria del año 2007 hasta abril de 2010 y los documentos de abono.
El auto explica que de enero de 2007 a mayo de 2008, esta persona prestó servicios profesionales en el Ayuntamiento de Astillero para elaborar la relación de puestos de trabajo, emitiendo facturas por un importe total de 44.950 euros, excediendo los límites aplicables a la contratación menor.
Los magistrados entienden que esta persona no podía estar más de un año, dado que su trabajo era de campo y no especializado, por lo que ese periodo de tiempo era más que suficiente para la elaboración de la RPT del Consistorio.
"Si se hubiese necesitado más tiempo, el procedimiento tenía que ser otro, mediante licitación", continúa el auto, que es firme y contra el que no cabe recurso.
Además, destaca que, tras la elaboración de la RPT, comenzaba la valoración de esos puestos de trabajo, para lo que se había contratado a una nueva empresa, "un trabajo especializado" para el que la persona contratada "no estaba capacitada".
Aún así, esta persona, de agosto a diciembre de 2008, facturó al Ayuntamiento de Astillero 20.307,95 euros y, de enero de 2009 a abril de 2010, otros 46.400 euros, por servicios de proceso de análisis, descripción y valoración de los puestos de trabajo municipales.
Es por lo que los magistrados entienden que "de nuevo" el Consistorio contrató "unilateralmente" a esta persona, quien facturó al ayuntamiento y le fue abonada la cantidad de 66.707,95 euros durante un año y ocho meses.
En total, concluye el auto, esta persona estuvo contratada durante más de tres años, entre enero de 2007 y abril de 2010, periodo en el que emitió 38 facturas por importe de 98.749,96 euros que le fueron abonados.
Por todo ello, la sección primera de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y ordena devolver la causa al Juzgado de Instrucción número 3 de Santander para su ejecución y cumplimiento. EFE
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