La Audiencia de Cantabria ha archivado de forma definitiva las diligencias que se abrieron tras la denuncia presentada ante la Guardia Civil por supuestos pagos irregulares en cuotas de unos 500 afiliados del PP en el proceso congresual de este partido, del que salió ganadora María José Sáenz de Buruaga.
La Audiencia no ve indicios de delito en el pago de las cuotas de afiliados del PP y en una resolución, a la que ha tenido acceso Efe y que es firme, archiva el recurso que presentó el exconcejal Ramón Arenas contra el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Laredo.
Este Juzgado archivó las diligencias que se abrieron tras la denuncia que presentó el exconcejal por supuestos pagos irregulares de cuotas de afiliados del PP durante el proceso de primarias, y desestimó también el recurso de Arenas contra esta decisión.
La juez de Laredo consideró que no resultaba "debidamente justificada" la perpetración de delito y sobreseyó la causa provisionalmente, y ahora la Audiencia confirma su decisión, en un fallo contra el que no cabe ya recurso.
La Audiencia de Cantabria entiende que los hechos denunciados no encajan con ninguno de los tipos penales apuntados por el denunciante.
Así, el tribunal destaca que no se aprecian indicios de una posible usurpación del estado civil, porque no hay señales de que alguien haya suplantado la personalidad de la persona a la que se atribuyó el pago de las cuotas, ni que se haya hecho "con los requisitos de permanencia" que exige el Código Penal para poder sancionar una conducta como ésta.
La Audiencia agrega que tampoco hay indicios de blanqueo de capitales, aunque se desconozca el origen de los fondos con los que se pagaron las cuotas. "Se desconoce absolutamente la forma en que se hayan obtenido los fondos que se dicen abonados, más ello no es indicio suficiente para imputar un delito", se dice en el auto.
Los magistrados también descartan que haya falsedad documental, porque no consta que se hayan alterado documentos "en alguna de las formas típicas", y añaden que "faltar a la verdad en la narración de los hechos no es punible cuando se comete por particulares".
En el auto se indica, además, que ni los magistrados de la Audiencia ni la Fiscalía "aprecian la posible comisión de otros delitos de los que dan lugar a una investigación de oficio", por lo que se desestima el recurso y se confirma la decisión de la juez de Laredo.
El auto de la Audiencia también advierte de las consecuencias de algunas de las peticiones del recurso de Arenas, ya que, entre otras, solicitaba que se reconociera a la persona a la que se atribuyó el pago de cuotas el carácter de perjudicada, y que se le ofreciera el ejercicio de acciones.
Los magistrados avisan de que, de seguir los argumentos apuntados en este recurso, se podría llegar a que "un tercero, que ni ha presentado denuncia ni ha sido parte en el procedimiento", fuese citado para poder ejercer acciones legales contra el propio recurrente, de manera que "el recurrente estaría posibilitando su propia inculpación".
Y ello porque esta persona había presentado una denuncia por supuestas coacciones contra Arenas en la Guardia Civil, si bien la Audiencia aclara que tampoco ve indicios de ese delito.
En su auto, la Audiencia subraya que solo pueden perseguirse las conductas que están sancionadas como delictivas en el Código Penal y, "de ahí que haya actuaciones que, por más que puedan aparecer como reprochables, no son susceptibles de condena penal" si no están así previstas en las leyes. EFE
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