EL PP DE SANTANDER PIDE MANTENER LA PRISIóN PERMANENTE REVISABLE

El grupo popular municipal presentará una moción en apoyo de esta figura penal en el Pleno de la Corporación


16 de Enero de 2018 - 12:51
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El grupo municipal popular en el Ayuntamiento de Santander ha pedido hoy que la prisión permanente revisable se mantenga en el Código Penal, tal como han reclamado también miles de ciudadanos, como medio de garantizar la seguridad, los derechos y libertades de todos los españoles.

El PP presentará al Pleno de la Corporación una moción en apoyo de la figura de la prisión permanente, que fue incorporada al ordenamiento jurídico español en el año 2015 por el Partido Popular con el convencimiento de que es un instrumento útil ante delitos gravísimos.

El grupo popular de Santander propondrá al resto de miembros de la Corporación instar a los diferentes grupos parlamentarios con representación en el Congreso de los Diputados a que reconsideren su postura sobre la prisión permanente revisable, después de que la Proposición de Ley Orgánica que pretende derogarla haya sido apoyada por el resto de grupos parlamentarios, con su voto favorable o abstención, como en el caso de Ciudadanos. 

         El PP defiende que la pena de prisión permanente revisable no constituye una pena definitiva en la que el Estado se desentiende del penado sino que, al contrario, compatibiliza la existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad con la finalidad de reeducación y reinserción a la que deben ser orientadas las penas de prisión.

         Asimismo, argumenta que es un modelo extendido en el Derecho comparado europeo, que se aplica en países de nuestro entorno como Italia, Reino Unido, Francia, Alemania, Austria, Suiza o Dinamarca, y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado ajustado a la Convención Europea de Derechos Humanos, al incluir mecanismos de revisión de la condena.

“Es conveniente constatar si se ha producido la rehabilitación, no por el transcurso del tiempo, sino acreditando que una persona que ha cometido delitos muy graves haya cumplido con el fin de resocialización”, apunta.

         Asimismo, recuerda que la prisión permanente revisable es una pena extraordinaria, para supuestos de extrema gravedad, como los asesinatos de menores de dieciséis años o personas especialmente vulnerables, los asesinatos que tienen lugar después de cometer el autor un delito contra la libertad o indemnidad sexual sobre la víctima, los asesinatos que se cometen perteneciendo a una organización criminal, el homicidio del Rey o del heredero de la Corona, el terrorismo con resultado de muerte o en los casos graves de genocidio y delitos de lesa humanidad.

 

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